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La publicidad de casinos extranjeros puede prohibirse, si se cumplen ciertos requisitos
Un Estado miembro puede prohibir la publicidad de casinos situados en otro Estado miembro cuando la protección de los jugadores en éste no es equivalente

(publicado en Actualidad Diaria 2221 el 12 de julio de 2012)

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En Austria, la publicidad de casinos situados en el extranjero requiere una autorización previa. Para obtenerla, el explotador del casino situado en otro Estado miembro debe demostrar que la protección legal de los jugadores en dicho Estado «se corresponde cuando menos» con la protección legal austriaca. En virtud de ésta, el acceso a los casinos se reserva a los mayores de edad, la dirección del casino debe observar el comportamiento del jugador para determinar si la frecuencia e intensidad de su participación en el juego amenazan a sus medios de subsistencia y los clientes pueden interponer una acción civil directamente contra la dirección del casino que incumpla estas obligaciones. 
Las sociedades eslovenas HIT e HIT LARIX explotan casinos en Eslovenia. Solicitaron al Bundesminister für Finanzen (ministro federal de Hacienda, Austria) la autorización para realizar publicidad en Austria de sus casinos, situados en Eslovenia. El Ministerio desestimó estas solicitudes debido a que HIT e HIT LARIX no habían demostrado que la normativa eslovena en materia de juegos de azar garantizara un nivel de protección de los jugadores comparable al establecido en Austria.
El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal administrativo, Austria), ante el cual HIT e HIT LARIX interpusieron un recurso contra estas resoluciones desestimatorias, pregunta al Tribunal de Justicia si una normativa como la austriaca es compatible con la libre prestación de servicios garantizada por el Derecho de la Unión.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que la normativa en materia de juegos de azar se cuenta entre los ámbitos en que se dan considerables divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados miembros. Por lo tanto, a falta de armonización en la materia, los Estados miembros son libres para determinar los objetivos de su política en materia de juegos de azar y para definir con precisión el grado de protección perseguido.
De este modo, el mero hecho de que un Estado miembro haya elegido un sistema de protección diferente del adoptado por otro Estado miembro no puede tener incidencia en la apreciación de la necesidad y de la proporcionalidad de las disposiciones adoptadas en la materia. Éstas deben apreciarse solamente en relación con los objetivos que persiguen las autoridades competentes del Estado miembro interesado y con el nivel de protección que éstas pretenden garantizar.
A la luz de estos elementos, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión no se opone a la normativa austriaca ya que se limita a exigir, para que se conceda la autorización de realizar publicidad, que se demuestre que la normativa aplicable en el otro Estado miembro garantiza una protección contra los riesgos del juego en esencia de un nivel equivalente a la que garantiza ella misma.
Tal normativa, que restringe la libre prestación de servicios, está justificada por el objetivo de proteger a la población contra los riesgos inherentes a los juegos de azar. Teniendo en cuenta este objetivo, no constituye una carga excesiva para los explotadores de casinos extranjeros y, por tanto, es capaz de respetar el principio de proporcionalidad.
No obstante, no sería ese el caso, y dicha normativa debería considerarse entonces desproporcionada, si exigiera que las normas fueran idénticas en el otro Estado miembro, o si impusiera la existencia de normas sin relación directa con la protección contra los riesgos del juego.
En todo caso, corresponde al tribunal nacional asegurarse de que la normativa controvertida se limita a someter la autorización de realizar publicidad de establecimientos de juego establecidos en otro Estado miembro al requisito de que la normativa de éste proporcione garantías en esencia equivalentes a las de la normativa nacional a la luz del objetivo legítimo de proteger a los particulares contra los riesgos vinculados a los juegos de azar.


             Según el Gobierno austriaco, la aplicación de estas reglas preventivas ha tenido como consecuencia una limitación importante del número de jugadores, ya que en 2011 más de 80.000 personas fueron sometidas a restricciones o prohibiciones de entrada en los casinos austriacos. Por otro lado, el número de casinos está limitado en Austria a un máximo de quince.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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